La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) cobra
por adelantado el Impuesto General a las Ventas (IGV) mediante el “Régimen de
Percepción”. Así se asegura que los contribuyentes cumplan con ésta obligación
tributaria.
Los agentes de percepción son los vendedores que reciben un importe adicional al precio de
la venta de sus productos. Es el caso de los combustibles, derivados del
petróleo, en la importación y venta interna de determinados bienes.
El importe de la
percepción del IGV es determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de
la operación dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%)
fue dado mediante Decreto supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la
SUNAT.
Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador
se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o
Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes
supuestos
PRODUCTOS AFECTOS A PERCEPCION
REFERENCIA
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BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
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1
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Harina de trigo o de morcajo
(tranquillón)
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Bienes comprendidos en la
subpartida nacional: 1101.00.00.00
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2
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Agua, incluida el agua mineral,
natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y
2201.90.00.90/ 2202.90.00.00
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3
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Cerveza de malta
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Bienes comprendidos en la
subpartida nacional: 2203.00.00.00
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4
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Gas licuado de petróleo
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00
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5
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Dióxido de carbono
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Bienes comprendidos en la
subpartida nacional: 2811.21.00.00
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6
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Poli(tereftalato de etileno) sin
adición de dióxido de titanio, en formas primarias
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Bienes comprendidos en la
subpartida nacional: 3907.60.00.10
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7
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Envases o prefomas, de poli
(tereftalato de etileno) (PET)
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Sólo envases o preformas, de
poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional:
3923.30.90.00
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8
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Tapones, tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre
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Bienes comprendidos en la
subpartida nacional: 3923.50.00.00
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9
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Bombonas, botellas, frascos,
bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el
transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones,
tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
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10
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Tapones y tapas, cápsulas para
botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para
envases, de metal común
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
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11
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Trigo y morcajo (tranquillón)
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00
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12
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Bienes vendidos a través de
catálogos
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Bienes que sean ofertados por
catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de
ventas del agente de percepción.
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13
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Pinturas, barnices y pigmentos al
agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
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14
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Vidrios en placas, hojas o
perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o
pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado
de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de
seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras
aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos
retrovisores.
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
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15
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Productos laminados; alambrón;
barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables,
trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y
puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición,
hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de
cobre.
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,
7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.
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16
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Adoquines, encintados (bordillos),
losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y
6907.10.00.00/6908.90.00.00.
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17
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Fregaderos (piletas de lavar),
lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos
de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas,
para usos sanitarios.
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
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18
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Jugos de hortalizas, frutas y otros
frutos
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Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.
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19
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Discos ópticos y estuches porta
discos
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Sólo los discos ópticos y estuches
porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:
3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y
8523.90.90.00.
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Ventajas
- Incrementa el número de contribuyentes y el pago puntual de sus obligaciones del IGV.
- Se puede solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando se demuestra que esos porcentajes no responden al margen de comercialización (valor agregado).
- Trata de eliminar la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV.
Desventajas
- Exige al importador y al comprador que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV de las operaciones futuras que realicen.
- El fisco seguirá exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, esto genera pagos en exceso.
- Aun no otorga la devolución inmediata por los pagos en exceso.
- La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat, no considera el contexto en el cual se encuentran.
- Se da un trato diferenciado, si el importador nacionaliza bienes usados o no. Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.
SE MODIFICA LEY DEL IGV, REGIMEN DE PERCEPCION Y CODIGO TRIBUTARIO
(09 Julio 2012)
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