viernes, 18 de enero de 2013

Régimen de Percepción


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) cobra por adelantado el Impuesto General a las Ventas (IGV) mediante el “Régimen de Percepción”. Así se asegura que los contribuyentes cumplan con ésta obligación tributaria.
Los agentes de percepción son los vendedores  que reciben un importe adicional al precio de la venta de sus productos. Es el caso de los combustibles, derivados del petróleo, en la importación y venta interna de determinados bienes.

El importe de la percepción del IGV es determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%) fue dado  mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos
 
 




PRODUCTOS AFECTOS A PERCEPCION
 

REFERENCIA

BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

1

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2

Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3

Cerveza de malta

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4

Gas licuado de petróleo

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5

Dióxido de carbono

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6

Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7

Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9

Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10

Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11

Trigo y morcajo (tranquillón)

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12

Bienes vendidos a través de catálogos

Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

13

Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15

Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

16

Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18

Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19

Discos ópticos y estuches porta discos

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
Ventajas
  • Incrementa el número de contribuyentes y el pago puntual de sus obligaciones del IGV.
  • Se puede solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando se demuestra  que esos porcentajes no responden al margen de comercialización (valor agregado).
  • Trata de eliminar la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV.
     
Desventajas
  • Exige al importador y al comprador que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV de las operaciones futuras que realicen.
  • El fisco seguirá exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, esto genera pagos en exceso.
  • Aun no otorga la devolución inmediata por los pagos en exceso.
  • La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat,  no considera el contexto en el cual se encuentran.
  • Se da un trato diferenciado, si el importador nacionaliza bienes usados o no. Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.
 
SE MODIFICA LEY DEL IGV, REGIMEN DE PERCEPCION Y CODIGO TRIBUTARIO
(09 Julio 2012)
 

 

 

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