sábado, 26 de enero de 2013

LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS

Hasta 2012

 
El 01 de Noviembre del 2012 por la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, se informó que desde enero del 2013 es obligatorio el uso de los libros de manera electrónica para los Principales Contribuyentes (PRICOS) según detallo a continuación:
 

2013




Ø   Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras desde el 01 enero 2013.
Ø   Presentar en detalle comprobantes Registro de Ventas e Ingresos y Compras.
Ø   El Libro Diario y el Libro Mayor a partir del 01 de junio de 2013.
Ø   Pueden de manera voluntaria los libros y/o registros señalados a continuación:
·       Libro Caja y Bancos
·       Libro de inventarios y Balances
·       Libro de retenciones inciso e) y f) del art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta
·       Registro de Activos Fijos
·       Registro de Consignaciones
·       Registro de Costos
·       Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
·       Registro de Inventario Permanente Valorizado
 
Sunat ha desarrollado el Programa de Libros Electrónicos (PLE), que es un software gratuito y disponible en su portal institucional www.sunat.gob.pe

 


El Sistema de Libros Electrónicos, beneficia debido al ahorro en tiempo y dinero a favor del contribuyente, se eliminan gastos de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física.
Facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
·         El procedimiento para el llevado.
·         El sistema de llevado.
·         El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
·         Afiliación al Sistema y sus efectos.
·         La forma en la cual deberán ser llevados.
·         Los plazos máximos de atraso.
·         La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
·         El cierre.
·         Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.
Para usar el PLE, y llevar sus libros electrónicos, primero debe afiliarse al sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL
Es muy importante para los principales contribuyentes porque es un gran cambio en la forma de llevar sus registros contables. Puede ser usado por empresas que cuenten con un sistema de contabilidad o desde una hoja de cálculo.
También es un gran avance para el control y supervisión de la
administración tributaria, debido que la Sunat recibirá las declaraciones tributarias pero no los comprobantes de pago, debido a que estos documentos recién son presentados cuando se fiscaliza. Esto permite que la autoridad tributaria fiscalice los registros y los comprobantes de pago de la empresa sin necesidad de visitarla. Referente a las fiscalizaciones se avanzaría de 40 a 50% antes de que se realice la visita.
Se considera un periodo de adaptación muy intensa, porque las empresas, debido que  cometerán errores, la Sunat deberá tener la suficiente flexibilidad para entender.
 


EL FUTURO CONTADOR