En
el 2012 se inició el plan piloto de “Facturación
Electrónica”, con la firme convicción de implementarse este año 2013 de manera
obligatoria.
Pocas
empresas a nivel nacional se han inscrito al plan piloto, mayormente son empresas
de los sectores de supermercados y mineras.
El
Perú es el único país de la región que no utiliza la "factura
electrónica" y el proceso para que se implemente es lento. Según la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
La facturación electrónica
constituye una oportunidad de mejora para las empresas en sus procesos de
logística, venta, facturación, servicio al cliente, entre otros. Asimismo,
permite una reducción de costos de impresión y archivamiento dado que, en el
caso de la factura electrónica, la entrega es a través de medios electrónicos
(página web, correo electrónico, servicio web, entre otros), y en el caso de la
boleta, si bien se contempla una representación impresa del comprobante
electrónico, esta ahora se podrá realizar en papel térmico y no se tendrá que
guardar cintas testigo ni papel, solo archivos electrónicos.
Según
los estándares internacionales, las empresas ahorrarían hasta 30 por ciento por
esos conceptos y del punto de vista tributario, se agilizará el envío de
información a la Sunat, también mejorará las auditorías y revisiones.
Por otro lado, permite el
desarrollo del e-commerce (comercio
electrónico), la integración con los sistemas de las empresas y la
fidelización de sus clientes, puesto que al utilizar los medios electrónicos se
abre una serie de posibilidades para el envío de mailing personalizado,
publicidad, entre otros. Asimismo, el uso de un estándar internacional (UBL
versión 2.0) en la factura electrónica facilita las operaciones de comercio
exterior, puesto que el comprobante puede ser fácilmente traducido por
cualquier sistema desde cualquier país dado que se está
La
factura electrónica está dirigida a las empresas emisoras que se encuentran en
el Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen General (RG) y que tienen un
ingreso anual igual o menor a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es
decir con ganancias superiores a los 6 millones de soles.