martes, 5 de febrero de 2013

Declaración Anual de Operaciones con Terceros

DAOT es una declaración jurada que se realiza cada año, específicamente son  las operaciones que una empresa realiza con terceros, es decir con otras empresas.

Es informativa y no se considerada para determinar la base imponible de algún tributo. Tampoco es una rectificación o una sustitución de otras declaraciones juradas.
DAOT es una manifestación del deber de contribuir, es la manera como los contribuyentes colaboran con el fisco. Mediante la DAOT los contribuyentes (formales) brindan información de terceros a la Sunat.

Luego esta institución realiza el cruce de información con las declaraciones realizadas por cada uno de los terceros, facilitando la detección de diferencias en las declaraciones. Estas inconsistencias, definitivamente derivan en procedimientos de fiscalización o en la emisión de cartas inductivas que buscan que los contribuyentes realicen declaraciones rectificatorias de manera voluntaria, antes del inicio de algún procedimiento de fiscalización.
Esta declaración debe ser presentada de manera obligatoria, sin necesidad que la Sunat requiera tal presentación.





La Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente a las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio gravable 2012 que inicia en la quincena de febrero del 2013,; según lo establece la Resolución de Superintendencia 014-2013-SUNAT:


ArtIculo 1

Cronograma de vencimiento
Se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fecha señaladas a continuación:


Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes
Vencimiento
6
15.02.2013
7
18.02.2013
8
19.02.2013
9
20.02.2013
0
21.02.2013
1
22.02.2013
2
25.02.2013
3
26.02.2013
4
27.02.2013
5
28.02.2013
Buenos Contribuyentes
01.03.2013

 ArtIculo 2
Declaracion correspondiente al ejercicio 2012
Los sujetos que están obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones (DAOT) con terceros correspondiente al ejercicio 2012,, deben de cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

-           El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casilla 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual formulario virtual 621, en la casilla 100 del formulario virtual 621 simplificado IGV Renta Mensual, en la casilla 100 del formulario 119 Régimen General y, de ser el caso, en las casillas 100 y 105 del formulario 118 Régimen Especial de Renta.

Para el cálculo de las ventas internas considere:
Si usted declara a través del
Sume las casillas
PDT 621
100 + 105 + 109 + 112 + 160
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual
100
Formulario 118
100 + 105
Formulario 119
100
Para el cálculo de las compras internas considere:
Si usted declara a través del
Sume las casillas
PDT 621
107 + 110 + 113 + 120
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual
107
Formulario 118
107 + 111
Formulario 119
107

-           El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual 621 Simplificado IGV Renta Mensual, en la casilla 107 del formulario 119 Régimen General y, de ser el caso, en las casillas 107 y 111 del formulario 118 Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el PDT Operaciones con Terceros formulario virtual 3500 versión 3.3.

La UIT a considerar será la vigente durante el ejercicio 2012.

uIt es Unidad Impositiva Tributaria equivale a S/.3,700.00 según D.S. N° 264-2012-EF.


ArtIculo 3.

Omisos a la presentacion
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2012 deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con terceros – formulario virtual 3500 versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10 del Reglamento.

También deberá de aplicarse a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

Incumplimiento de la Declaración:
Se incurre en infracción por no presentar la DAOT dentro de los plazos establecidos o por presentar las declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad, tal como se detalla a continuación.
                


 
Infracciones
 
 
Multa y Subsanación
 
Régimen de Gradualidad
 
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artículo 176 numeral 2)
 
 
 
Multa: 30% IUT para contribuyentes del Régimen General.
Subsanación: Presentando la declaración jurada emitida.
 
Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Sunat tendrá una rebaja del 100% de la multa.
Si cumple con subsanar de manera inducida será rebajada en un 90%  y un 80% sin pago.
 
 
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad (artículo 176 numeral 4)
 
 
Multa: 30% IUT para contribuyentes del Régimen General.
Subsanación: Presentando la declaración jurada o comunicación nuevamente para añadir información omitida.
 
 
Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Sunat tendrá una rebaja del 100% de la multa.
Si cumple con subsanar de manera inducida será rebajada en un 80%  y un 50% sin pago.
 

 



Al tratarse de una declaración de tipo informativa, si no se presenta a tiempo esta declaración la rebaja por subsanación voluntaria es del 100%, lo cual equivale que la sanción del 30% de la UIT por su presentación extemporánea no se aplicaría si el contribuyente voluntariamente cumple con presentarla antes que la Administración se lo notifique.





 

sábado, 2 de febrero de 2013

TITULO VALOR: CHEQUE

El cheque es un documento contable, donde el cliente de un banco que es el titular de una cuenta corriente, extiende a un beneficiario (puede ser una persona natural o instituciones), autorizándola a extraer una determinada cantidad de dinero de la cuenta corriente del emisor. 
Es una orden de pago que sustituye el dinero. Usado como instrumento de circulación, como medio de pago en lugar de moneda legal.


EFECTIVO MONEDAS Y BILLETES = CHEQUE

Es indispensable para la emisión del cheque que la cuenta de bancaria tenga fondos disponibles para atender el pago del título valor por el banco girado. El banco proporciona al clientes una chequera o talonario.

Es un instrumento o documento comercial de gran utilidad en la sociedad y ha sido indispensable para el desarrollo del comercio durante toda su historia. Brinda más agilidad, movilidad y apoyo tanto para el comerciante como también para los consumidores.

La historia dice que es una invención de los judíos, cuando fueron expulsados de Francia por Felipe Augusto en 1183, su necesidad era proteger sus caudales de los religiosos por lo que se refugiaron en Lombardía (Italia)  y emitieron las primeras cartas a distancia lo que significaban los primeros "giros" creando así un nuevo sistema de transferencia en valores.
Los primeros en realizar mayor manejo de los cheques fueron los monjes Templarios. Cuando una persona debía viajar o comenzar una peregrinación, depositaba en la Encomienda Templaria más cercana el dinero que se calculaba necesitaría en su viaje y los templarios le daban un recibo (documento) mediante el cual iba retirando sus fondos a lo largo del camino en cualquier casa Templaria a medida que los necesitaba. Sólo tenía que pagar un mínimo interés. Lo interesante es que se lo cambiaban en la moneda de curso legal de cada país que atravesaba. Este es el primer uso verdadero del cheque tal cual lo usamos hoy en día.
 


El cheque es un invento compartido por ambas religiones. Ya que los judíos lo idearon y los cristianos lo implementaron.
Para evitar su mal uso u otros conflictos en cada país se cuenta con un marco legislativo fuerte y sencillo ya que al mismo tiempo este puede vulnerar el capital del dueño de la cuenta bancaria.

En nuestro país fue regulado por La Ley de Títulos Valores Nº 27287 promulgada el 18 de Junio del año 2000, que regula éste título valor y sus requisitos están señalados en el artículo 174º para el caso del cheque común. Existen  requisitos adicionales que se exigen al momento de emitir cheques especiales.

 
PARTICIPANTES

v  El Girador: Es la persona natural o jurídica que tienen una cuenta corriente en el banco y que gira cheques.

v  El girado: Es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.

v  El tenedor o beneficiario: Es quien recibe el cheque.

 
 
 
REQUISITOS

v  El número de cheque: Permitirá identificar el número de cuenta corriente del girador.

v  El mandato puro o simple de pagar: Determinada la suma de dinero y debe expresarse en números y en letras.

v  El nombre del beneficiario: La persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador.

v  La indicación del lugar de pago: Es la oficina del banco girado en el lugar de la emisión. De lo contrario puede generar una comisión.

v  La fecha y el lugar de emisión: La fecha es necesario y decisiva a efectos del cómputo del plazo de presentación del cheque al pago.

v  Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente): Es la principal y asume todas las acciones bancarias

 
CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE


v  Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación.

v  La cantidad de números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.

v  No debe tener enmiendas (adulterado, borrado, raspado).

v  La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el en banco, el titular de la cuenta.

v  El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.

TIPOS DE CHEQUE
El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, por ello existen diversas modalidades.

 
v  Cheque al Portador: Es un el tipo de cheque que no especifica para quién está dirigido, o en todo caso tiene la frase “Al portador” en la sección de “Páguese a…”, indicando que el cheque puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente en la entidad financiera responsable.

v  Cheque Cruzado: Tiene dos líneas paralelas y en diagonal en la parte del frente, indicando de esta manera que el cheque no puede ser cobrado en efectivo, sino que debe ser depositado en una cuenta bancaria.
 


v  Cheque Certificado: Por motivos de seguridad a la hora de los pagos, muchas empresas optan por solicitar cheques certificados. El banco certifica que la cuenta que emite el cheque tiene fondos, y reserva dichos fondos hasta que el cheque sea cobrado y el pago sea hecho.

v  Cheque a la Orden: Puede cobrar la persona beneficiaria del cheque, pero también puede endosarlo con su nombre, firma y DNI para que otra persona lo cobre por ella.

v  Cheque no a la Orden: No puede ser endosado bajo ningún motivo, solamente puede cobrarlo el beneficiario cuyo nombre debe aparecer en la sección de “Páguese a...” Es uno de los cheques más usados por ser más seguro.



v  Cheque de Caja: Emitido por una institución crediticia para que sea pagada en sus sucursales propias. Generalmente usado por las cajas prestamistas e instituciones similares.

v  Cheque de Viajero: Es muy utilizado por los turistas que viajan dentro o fuera del país para no llevar efectivo. Consiste en que sea emitido por una entidad bancaria en el país de origen para ser cobrado en una sucursal dentro o fuera del país.



v  Cheque Cancelatorio: En lugar de emitirse para ser cobrado, se emite como medio de pago equivalente a la entrega de efectivo. Generalmente se hace entre empresas, aunque también se realiza para personas naturales.

¿COMO UTILIZAR LOS DIFERENTES TIPOS DE CHEQUE?
 


C.P. MINIMO DE LA MORA


Cheques Electrónicos

El pago con un cheque electrónico es similar a una transacción con un cheque de papel. Le permite pagar directamente desde su cuenta corriente de ahorros personal, y se procesa a través del sistema que utilizan los bancos para los depósitos y pagos electrónicos. Este es el mismo sistema que se utiliza para las transacciones de cajeros automáticos y depósito directo de cheques de planilla. Considérelo un cheque sin papel. Normalmente deben ir acompañados de una firma electrónica. El consumidor envía una orden de pago al vendedor que la presentará al banco emisor para autentificarla y cobrarla.

preguntas frecuentes sobre cheques
¿Cuándo y cómo se debe pagar un cheque?

Un cheque se debe pagar el día de su presentación, a excepción de un cheque con pago diferido.e

El cheque debe ser pagado por su valor nominal y en la misma unidad monetaria que expresa su importe.

El plazo de presentación de un cheque para su pago es de 30 días. Si no hay revocación ni solicitud de suspensión de pago del cheque, el banco puede pagar hasta un año después de emitido, si hay fondos disponibles.

 
¿Cuáles son los impedimentos para abrir nuevas cuentas corrientes con giro de cheques?

Aquellas personas que hubieran girado cheques sin fondos son castigados con el cierre de la cuenta corriente en cualquiera entidad bancaria, por los plazos que se indican a continuación,

Ø  Primera vez: 1 año

Ø  Primera reincidencia: 3 años

Ø  Segunda reincidencia: Permanente

 
Durante el mismo período, no se otorgarán avances o sobregiros a favor de los titulares de las cuentas cerradas. El período de cómputo de reincidencias es de 6 años.