Es informativa y no se considerada para
determinar la base imponible de algún tributo. Tampoco es una rectificación o
una sustitución de otras declaraciones juradas.
DAOT es una manifestación del deber de
contribuir, es la manera como los contribuyentes colaboran con el fisco.
Mediante la DAOT los contribuyentes (formales) brindan información de terceros
a la Sunat.
Luego esta institución realiza el cruce de
información con las declaraciones realizadas por cada uno de los terceros,
facilitando la detección de diferencias en las declaraciones. Estas
inconsistencias, definitivamente derivan en procedimientos de fiscalización o
en la emisión de cartas inductivas que buscan que los contribuyentes realicen
declaraciones rectificatorias de manera voluntaria, antes del inicio de algún
procedimiento de fiscalización.
Esta declaración debe ser presentada de manera
obligatoria, sin necesidad que la Sunat
requiera tal presentación.
La Declaración Anual de
Operaciones con Terceros DAOT correspondiente a las operaciones llevadas a cabo
en el ejercicio gravable 2012 que inicia en la quincena de febrero del 2013,;
según lo establece la Resolución de
Superintendencia 014-2013-SUNAT:
ArtIculo 1
Cronograma de vencimiento
Se aprueba el cronograma de vencimiento para la
presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la
“Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio
2012, de acuerdo a las fecha señaladas a continuación:
Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes
|
Vencimiento
|
6
|
15.02.2013
|
7
|
18.02.2013
|
8
|
19.02.2013
|
9
|
20.02.2013
|
0
|
21.02.2013
|
1
|
22.02.2013
|
2
|
25.02.2013
|
3
|
26.02.2013
|
4
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27.02.2013
|
5
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28.02.2013
|
Buenos Contribuyentes
|
01.03.2013
|
Los sujetos que están obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones (DAOT) con terceros correspondiente al ejercicio 2012,, deben de cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
- El
monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los
montos que deben ser consignados en las casilla 100, 105, 109, 112 y 160 del
PDT IGV Renta Mensual formulario virtual 621, en la casilla 100 del formulario
virtual 621 simplificado IGV Renta Mensual, en la casilla 100 del formulario
119 Régimen General y, de ser el caso, en las casillas 100 y 105 del formulario
118 Régimen Especial de Renta.
Para el cálculo de las ventas internas considere:
|
|
Si usted declara a través del
|
Sume las casillas
|
PDT 621
|
100 + 105 + 109 + 112 + 160
|
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual
|
100
|
Formulario 118
|
100 + 105
|
Formulario 119
|
100
|
Para el cálculo de las compras internas considere:
|
|
Si usted declara a través del
|
Sume las casillas
|
PDT 621
|
107 + 110 + 113 + 120
|
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta
Mensual
|
107
|
Formulario 118
|
107 + 111
|
Formulario 119
|
107
|
- El monto de sus adquisiciones de
bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta
y cinco (75) UIT.
Para tal
efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas 107,
110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual 621 Simplificado
IGV Renta Mensual, en la casilla 107 del formulario 119 Régimen General y, de
ser el caso, en las casillas 107 y 111 del formulario 118 Régimen Especial de
Renta.
Para efectuar la referida
declaración utilizarán el PDT Operaciones con Terceros formulario virtual 3500
versión 3.3.
La UIT a considerar será la
vigente durante el ejercicio 2012.
uIt es Unidad Impositiva Tributaria equivale a S/.3,700.00 según D.S. N°
264-2012-EF.
ArtIculo 3.
Omisos
a la presentacion
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la
presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración
correspondiente a ejercicios anteriores al 2012 deberán regularizar dicha
presentación utilizando el PDT Operaciones con terceros – formulario virtual
3500 versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por
dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10 del
Reglamento.
También deberá de aplicarse a las declaraciones
rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
Incumplimiento de la Declaración:
Se incurre en infracción por no presentar la DAOT dentro de los plazos establecidos o por presentar las declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad, tal como se detalla a continuación.
Infracciones
|
Multa y Subsanación
|
Régimen de Gradualidad
|
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
(artículo 176 numeral 2)
|
Multa: 30%
IUT para contribuyentes del Régimen General.
Subsanación:
Presentando la declaración jurada emitida.
|
Si subsana la
infracción antes que surta efecto la notificación de la Sunat tendrá una rebaja del 100% de
la multa.
Si cumple
con subsanar de manera inducida será rebajada en un 90% y un 80% sin pago.
|
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no
conforme con la realidad (artículo 176 numeral 4)
|
Multa: 30% IUT para contribuyentes del Régimen
General.
Subsanación: Presentando la declaración jurada
o comunicación nuevamente para añadir información omitida.
|
Si subsana la infracción antes que surta efecto
la notificación de la Sunat
tendrá una rebaja del 100% de la multa.
Si cumple con subsanar de manera inducida será
rebajada en un 80% y un 50% sin pago.
|
Al tratarse de una declaración de tipo
informativa, si no se presenta a tiempo esta declaración la rebaja por
subsanación voluntaria es del 100%, lo cual equivale que la sanción del 30% de
la UIT por su presentación extemporánea no se aplicaría si el contribuyente
voluntariamente cumple con presentarla antes que la Administración se lo
notifique.