sábado, 5 de enero de 2013

FACTURACION ELECTRONICA

En el 2012 se inició el plan piloto de “Facturación Electrónica”, con la firme convicción de implementarse este año 2013 de manera obligatoria.
Pocas empresas a nivel nacional se han inscrito al plan piloto, mayormente son empresas de los sectores de supermercados y mineras.
El Perú es el único país de la región que no utiliza la "factura electrónica" y el proceso para que se implemente es lento. Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).  
La facturación electrónica constituye una oportunidad de mejora para las empresas en sus procesos de logística, venta, facturación, servicio al cliente, entre otros. Asimismo, permite una reducción de costos de impresión y archivamiento dado que, en el caso de la factura electrónica, la entrega es a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, servicio web, entre otros), y en el caso de la boleta, si bien se contempla una representación impresa del comprobante electrónico, esta ahora se podrá realizar en papel térmico y no se tendrá que guardar cintas testigo ni papel, solo archivos electrónicos.
Según los estándares internacionales, las empresas ahorrarían hasta 30 por ciento por esos conceptos y del punto de vista tributario, se agilizará el envío de información a la Sunat, también mejorará las auditorías y revisiones.
Por otro lado, permite el desarrollo del e-commerce (comercio electrónico), la integración con los sistemas de las empresas y la fidelización de sus clientes, puesto que al utilizar los medios electrónicos se abre una serie de posibilidades para el envío de mailing personalizado, publicidad, entre otros. Asimismo, el uso de un estándar internacional (UBL versión 2.0) en la factura electrónica facilita las operaciones de comercio exterior, puesto que el comprobante puede ser fácilmente traducido por cualquier sistema desde cualquier país dado que se está
La factura electrónica está dirigida a las empresas emisoras que se encuentran en el Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen General (RG) y que tienen un ingreso anual igual o menor a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir con ganancias superiores a los 6 millones de soles.




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