martes, 5 de febrero de 2013

Declaración Anual de Operaciones con Terceros

DAOT es una declaración jurada que se realiza cada año, específicamente son  las operaciones que una empresa realiza con terceros, es decir con otras empresas.

Es informativa y no se considerada para determinar la base imponible de algún tributo. Tampoco es una rectificación o una sustitución de otras declaraciones juradas.
DAOT es una manifestación del deber de contribuir, es la manera como los contribuyentes colaboran con el fisco. Mediante la DAOT los contribuyentes (formales) brindan información de terceros a la Sunat.

Luego esta institución realiza el cruce de información con las declaraciones realizadas por cada uno de los terceros, facilitando la detección de diferencias en las declaraciones. Estas inconsistencias, definitivamente derivan en procedimientos de fiscalización o en la emisión de cartas inductivas que buscan que los contribuyentes realicen declaraciones rectificatorias de manera voluntaria, antes del inicio de algún procedimiento de fiscalización.
Esta declaración debe ser presentada de manera obligatoria, sin necesidad que la Sunat requiera tal presentación.





La Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente a las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio gravable 2012 que inicia en la quincena de febrero del 2013,; según lo establece la Resolución de Superintendencia 014-2013-SUNAT:


ArtIculo 1

Cronograma de vencimiento
Se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fecha señaladas a continuación:


Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes
Vencimiento
6
15.02.2013
7
18.02.2013
8
19.02.2013
9
20.02.2013
0
21.02.2013
1
22.02.2013
2
25.02.2013
3
26.02.2013
4
27.02.2013
5
28.02.2013
Buenos Contribuyentes
01.03.2013

 ArtIculo 2
Declaracion correspondiente al ejercicio 2012
Los sujetos que están obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones (DAOT) con terceros correspondiente al ejercicio 2012,, deben de cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

-           El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casilla 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual formulario virtual 621, en la casilla 100 del formulario virtual 621 simplificado IGV Renta Mensual, en la casilla 100 del formulario 119 Régimen General y, de ser el caso, en las casillas 100 y 105 del formulario 118 Régimen Especial de Renta.

Para el cálculo de las ventas internas considere:
Si usted declara a través del
Sume las casillas
PDT 621
100 + 105 + 109 + 112 + 160
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual
100
Formulario 118
100 + 105
Formulario 119
100
Para el cálculo de las compras internas considere:
Si usted declara a través del
Sume las casillas
PDT 621
107 + 110 + 113 + 120
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual
107
Formulario 118
107 + 111
Formulario 119
107

-           El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual 621 Simplificado IGV Renta Mensual, en la casilla 107 del formulario 119 Régimen General y, de ser el caso, en las casillas 107 y 111 del formulario 118 Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el PDT Operaciones con Terceros formulario virtual 3500 versión 3.3.

La UIT a considerar será la vigente durante el ejercicio 2012.

uIt es Unidad Impositiva Tributaria equivale a S/.3,700.00 según D.S. N° 264-2012-EF.


ArtIculo 3.

Omisos a la presentacion
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2012 deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con terceros – formulario virtual 3500 versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10 del Reglamento.

También deberá de aplicarse a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

Incumplimiento de la Declaración:
Se incurre en infracción por no presentar la DAOT dentro de los plazos establecidos o por presentar las declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad, tal como se detalla a continuación.
                


 
Infracciones
 
 
Multa y Subsanación
 
Régimen de Gradualidad
 
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artículo 176 numeral 2)
 
 
 
Multa: 30% IUT para contribuyentes del Régimen General.
Subsanación: Presentando la declaración jurada emitida.
 
Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Sunat tendrá una rebaja del 100% de la multa.
Si cumple con subsanar de manera inducida será rebajada en un 90%  y un 80% sin pago.
 
 
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad (artículo 176 numeral 4)
 
 
Multa: 30% IUT para contribuyentes del Régimen General.
Subsanación: Presentando la declaración jurada o comunicación nuevamente para añadir información omitida.
 
 
Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Sunat tendrá una rebaja del 100% de la multa.
Si cumple con subsanar de manera inducida será rebajada en un 80%  y un 50% sin pago.
 

 



Al tratarse de una declaración de tipo informativa, si no se presenta a tiempo esta declaración la rebaja por subsanación voluntaria es del 100%, lo cual equivale que la sanción del 30% de la UIT por su presentación extemporánea no se aplicaría si el contribuyente voluntariamente cumple con presentarla antes que la Administración se lo notifique.





 

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